¿Què se entiende por Resolución Alternativa de Disputas? | Volver arriba.
Estos métodos pueden utilizarse para resolver conflictos donde los métodos tradicionales tales como el juicio no satisfacen plenamente los deseos e intereses de las partes y conllevan un alto costo emocional, físico y económico para la/s parte/s involucradas sin olvidar que importan un largo tiempo para obtener resolución. Abarcan un espectro de procedimientos que emplean técnicas de comunicación y pensamiento creativo para generar soluciones voluntarias aceptables para los implicados en una disputa.
¿Cuáles son los métodos de resolución alternativa de disputas? | Volver arriba.
Algunos de ellos son:
* Mediación.
* Conciliación.
* Arbitraje.
* Facilitación.
¿Qué es la mediación? | Volver arriba.
Es un método de resolución de conflictos, no adversarial, esto es:
- Las partes no se encuentran enfrentadas sino que actúan cooperativamente.
- Ponen el acento en el futuro.
- Se tiene en cuenta los intereses y necesidades recíprocas.
- La decisión es diseñada por las partes.
- La permanencia en el proceso es voluntaria.
Es una negociación colaborativa, esto es:
- Las partes trabajan en forma conjunta para lograr la satisfacción de sus intereses mutuos.
- Se trabaja “ codo a codo”.
Es un proceso de comunicación entre las partes conducido por un tercero neutral llamado mediador: mediar es hablar sobre nuestra perspectiva del mundo y lo que nos interesa , deseamos o necesitamos.
¿Cuáles son las ventajas que reporta la mediación a diferencia del juicio? | Volver arriba.
- Menor costo económico.
- La resolución del conflicto la idean las propias partes y no un tercero.
- Usted será el protagonista del proceso donde será escuchado activamente por el mediador sin ser juzgado ni evaluado por lo que diga.
- Absoluta confidencialidad.
- La mediación ayudará a que salga del proceso reconocido y valorado (empowerment).
- La otra parte podrá escucharlo y podrá haber un diálogo que permita que cada uno comprenda los intereses mutuos en el proceso.
- No perderá el tiempo concentrándose en las viejas discusiones pasadas sino que mirará hacia delante: hacia el futuro.
- Le permitirá mantener una relación amistosa en el futuro con quien haya tenido el conflicto.
- No hay perdedores en la mediación: todos ganan. La solución es mutuamente satisfactoria.
¿En qué situaciones de conflicto o casos se va a mediación? | Volver arriba.
Cabe subrayar que la legislación nacional Ley Nº 26.589 ha impuesto la mediación con carácter obligatorio previa a todo juicio en todos los casos.
¿Qué conflictos están excluidos de la mediación obligatoria? | Volver arriba.
- Causas penales. - Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de ésta.
- Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
- Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.
- Amparo, hábeas corpus e interdictos. - Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas.
- Diligencias preliminares y prueba anticipada.
- Juicios sucesorios y voluntarios.
- Concursos preventivos y quiebras.
- Causas que tramitan ante la justicia nacional del trabajo.
¿Qué significa que tengo que "ir a mediación"? | Volver arriba.
“Ir a mediación” quiere decir que usted deberá iniciar el proceso , requiriendo una mediación en forma oficial o privada o deberá concurrir en caso de ser requerido, es decir, que haya recibido una notificación donde se le pida que concurra a una mediación. Esto no quiere decir que una vez que usted concurra a la mediación deba permanecer en ella, sino que sólo está obligado a concurrir pudiendo retirarse en cualquier momento.
LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ES VOLUNTARIA.
¿Tengo que ir con un abogado? | Volver arriba.
EN NUESTRO PAÍS , LA LEY EXIGE EL PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO.
¿Cómo se elige al mediador? | Volver arriba.
Si el reclamante se dirige a la mesa general de entradas de la Cámara del fuero que corresponde, el mediador sale sorteado. No lo elige el requirente. Si el reclamante optare por una mediación privada, el mediador podrá ser elegido por acuerdo de partes o a propuesta del requirente quien notificará fehacientemente al requerido incluyendo una lista no menor a cuatro mediadores a fin de que éste seleccione al mediador dentro de esa lista o bien se conforme con el elegido. Podrá oponerse al mediador propuesto en el plazo de cinco días de notificado y elegir el de su grado dentro de la lista de cuatro.
¿Cuánto dura un proceso de mediación? | Volver arriba.
El mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias o reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines de la ley pero existe un plazo de 60 días corridos a partir la última notificación al requerido y/o tercero en su caso para llevarla a cabo. Si la mediación fuere opcional, como lo es en los casos de juicios de ejecución y juicios de desalojo, el plazo es de 30 días. Siempre se pueden prorrogar estos plazos por acuerdo de partes.
¿ Quién paga la mediación? | Volver arriba.
En la mediación no sólo se trabaja con el conflicto que las partes han traído a la mesa de negociación sino que quien abona los honorarios del mediador también ES MATERIA DE NEGOCIACIÓN.
¿Cuánto dinero cuesta una Mediación? | Volver arriba.
1) PREPARAR LA MEDIACIÓN: a) En principio si el mediador es elegido por sorteo, se debe abonar un arancel de $ 35 (treinta y cinco pesos) ante el Banco Nación a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Ya una vez sorteado el mediador, en la oficina del aquél deberá abonar $ 80 (ochenta pesos) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación. Puede usted elegir entre la notificación por cédula , en cuyo caso se abona el costo de las estampillas necesarias para diligenciarla (Se requieren tres estampillas a un módico precio) o la notificación por carta documento. Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite hasta que sean satisfechos.
b) Si la mediación fuere privada, usted propone al mediador, se debe abonar un arancel de $ 35 (treinta y cinco pesos) ante el Banco Nación a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y gastos administrativos más costos de notificaciones. Los mediadores pueden estipular libremente el valor de gastos administrativos.
2) HONORARIOS DEL MEDIADOR: el Decreto 1467/ 2011 establece los honorarios mínimos del mediador por ello cada mediador está facultado a fijar sus propios honorarios respetando este piso mínimo.
Comparto la tabla de aranceles que confeccionara la ong de mediadores prejudiciales de la que soy parte. (UMP, Unión de Mediadores Prejudiciales) Click para ver los ARANCELES
NO OLVIDE QUE DEBERÁ CONTEMPLAR LOS HONORARIOS QUE DEBERÁ ABONAR A SU PROPIO LETRADO.
¿Qué pasa si no concurro a la mediación? Volver arriba.
En el caso de las mediaciones por sorteo, la incomparecencia a la primera audiencia trae como consecuencia la imposición de una multa.
¿Qué pasa si concurro a la mediación sin abogado? Volver arriba.
Se considera como si fuera “incomparecencia”, esto es, la consecuencia que trae aparejada es la misma, multa, puesto que la mediación no puede llevarse a cabo.
¿Qué valor tiene el acuerdo logrado en una mediación? Volver arriba.
El mediador labra una acta en donde constan los términos del mismo. En caso de incumplimiento lo acordado podrá ejecutarse ante el juez correspondiente como si fuese una sentencia. En este caso el juez debe aplicar una multa por temeridad y malicia. Este acuerdo no requiere de homologación judicial salvo en el caso de que estuviesen involucrados intereses de incapaces.
¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo? Volver arriba.
El mediador labra un acta cuya copia entrega a las partes en la que deja constancia del resultado. El que desee iniciar acciones judiciales ahora puede hacerlo presentando las constancias de la mediación.