MEDIACIÓN

Mediación: Si hay familias hay conversaciones.


SERVICIO DE MEDIACIÓN PARA PROFESIONALES

Si usted desea realizar una mediación solicite su formulario y términos y condiciones , por favor escribir a rad@chavesluna.com.ar con sus datos de matrícula profesional del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.


MEDIACIÓN FAMILIAR

Dialoguemos los sentimientos y no los argumentos

SI HAY FAMILIA , HAY CONVERSACIONES

Los conflictos familiares se caracterizan por “movilizarnos“ tanto que a veces perdemos la dimensión de que hay algo que nos ligará a ese otro en el futuro por mucho mucho tiempo... Por eso la posibilidad que ofrece el proceso de mediación de: sentarnos, hacer una pausa, hablar de lo que nos pasa con la ayuda de un tercero neutral y aportar ideas es muy valiosa y no debemos ignorarla.

NO TODO CONFLICTO DE FAMILIA puede ser trabajado en la mediación. Algunos temas y /o aspectos exceden a la mediación. YA QUE LA MEDIACIÓN NO ES TERAPIA. NI LA SUSTITUYE.

Pese a ello, puede ser la puerta a descubrir que COMUNICANDONOS hay un camino posible y que no todo está perdido. El “ hablar” puede ser sanador.

LA POSIBILIDAD DE SER ESCUCHADOS Y CONVERSAR ES EL ESPACIO QUE SE PUEDE CONSTRUIR EN UN PROCESO DE MEDIACIÓN.

HABLANDO DE MEDIADORES:
- El mediador no es tu terapeuta. 
- El mediador no toma partido por nadie en particular sino por todos y si hay ninos en la conflictiva promueve sus intereses.
- El mediador, aunque su formacion de base es la abogacia, NO ES JUEZ NI ARBITRO.
- El mediador crea puentes e intenta crear espacios de escucha validos para todos los involucrados en el conflicto.
- El mediador no evalua la credibilidad de los relatos que se vierten en mediacion.
- El mediador trabaja con los abogados de las partes respetando su valioso aporte al proceso de mediacion: tu abogado es quien te asesora en tu mejor interes.

Siempre debes contar con asesoramiento letrado.

Si no contás con patrocinio letrado, consultá la pagina del Colegio Publico de Abogados de la Capital Federal (www.cpacf.org.ar) donde podrás s encontrar informacion sobre patrocinios juridicos gratuitos.

 

  • Resolución alternativa de conflictos | Volver arriba
    1. ¿ Què se entiende por Resolución Alternativa de Disputas?
    2. ¿ Cuáles son los métodos de resolución alternativa de disputas?
    3. ¿ Qué es la mediación?
    4. ¿ Cuáles son las ventajas que reporta la mediación a diferencia del juicio?
    5. ¿ En qué situaciones de conflicto o casos se va a mediación?
    6. ¿ Qué conflictos están excluidos de la mediación obligatoria?
    7. ¿ Qué significa que tengo que "ir a mediación"?
    8. ¿ Tengo que ir con un abogado?
    9. ¿ Cómo se elige al mediador?
    10. ¿ Cuánto dura un proceso de mediación?
    11. ¿ Quién paga la mediación?
    12. ¿Cuánto dinero cuesta una Mediación?
    13. ¿ Qué pasa si no concurro a la mediación?
    14. ¿ Qué pasa si concurro a la mediación sin abogado?
    15. ¿ Qué valor tiene el acuerdo logrado en una mediación?
    16. ¿ Qué pasa si no se llega a un acuerdo?
  • ¿Què se entiende por Resolución Alternativa de Disputas? | Volver arriba.
    Estos métodos pueden utilizarse para resolver conflictos donde los métodos tradicionales tales como el juicio no satisfacen plenamente los deseos e intereses de las partes y conllevan un alto costo emocional, físico y económico para la/s parte/s involucradas sin olvidar que importan un largo tiempo para obtener resolución. Abarcan un espectro de procedimientos que emplean técnicas de comunicación y pensamiento creativo para generar soluciones voluntarias aceptables para los implicados en una disputa.

    ¿Cuáles son los métodos de resolución alternativa de disputas? | Volver arriba.
    Algunos de ellos son:
    * Mediación.
    * Conciliación.
    * Arbitraje.
    * Facilitación.


    ¿Qué es la mediación? | Volver arriba.
    Es un método de resolución de conflictos, no adversarial, esto es:
    - Las partes no se encuentran enfrentadas sino que actúan cooperativamente.
    - Ponen el acento en el futuro.
    - Se tiene en cuenta los intereses y necesidades recíprocas.
    - La decisión es diseñada por las partes.
    - La permanencia en el proceso es voluntaria.

    Es una negociación colaborativa, esto es:
    - Las partes trabajan en forma conjunta para lograr la satisfacción de sus intereses mutuos.
    - Se trabaja “ codo a codo”.

    Es un proceso de comunicación entre las partes conducido por un tercero neutral llamado mediador: mediar es hablar sobre nuestra perspectiva del mundo y lo que nos interesa , deseamos o necesitamos.

    ¿Cuáles son las ventajas que reporta la mediación a diferencia del juicio? | Volver arriba.
    - Menor costo económico.
    - La resolución del conflicto la idean las propias partes y no un tercero.
    - Usted será el protagonista del proceso donde será escuchado activamente por el mediador sin ser juzgado ni evaluado por lo que diga.
    - Absoluta confidencialidad.
    - La mediación ayudará a que salga del proceso reconocido y valorado (empowerment).
    - La otra parte podrá escucharlo y podrá haber un diálogo que permita que cada uno comprenda los intereses mutuos en el proceso.
    - No perderá el tiempo concentrándose en las viejas discusiones pasadas sino que mirará hacia delante: hacia el futuro.
    - Le permitirá mantener una relación amistosa en el futuro con quien haya tenido el conflicto.
    - No hay perdedores en la mediación: todos ganan. La solución es mutuamente satisfactoria.

    ¿En qué situaciones de conflicto o casos se va a mediación? | Volver arriba.
    Cabe subrayar que la legislación nacional Ley Nº 26.589 ha impuesto la mediación con carácter obligatorio previa a todo juicio en todos los casos.

    ¿Qué conflictos están excluidos de la mediación obligatoria? | Volver arriba.
    - Causas penales. - Acciones de separación personal y divorcio, nulidad de matrimonio, filiación y patria potestad, con excepción de las cuestiones patrimoniales derivadas de ésta.
    - Procesos de declaración de incapacidad y de rehabilitación.
    - Causas en que el Estado Nacional o sus entidades descentralizadas sean parte.
    - Amparo, hábeas corpus e interdictos. - Medidas cautelares hasta que se decidan las mismas.
    - Diligencias preliminares y prueba anticipada.
    - Juicios sucesorios y voluntarios.
    - Concursos preventivos y quiebras.
    - Causas que tramitan ante la justicia nacional del trabajo.

    ¿Qué significa que tengo que "ir a mediación"? | Volver arriba.
    “Ir a mediación” quiere decir que usted deberá iniciar el proceso , requiriendo una mediación en forma oficial o privada o deberá concurrir en caso de ser requerido, es decir, que haya recibido una notificación donde se le pida que concurra a una mediación. Esto no quiere decir que una vez que usted concurra a la mediación deba permanecer en ella, sino que sólo está obligado a concurrir pudiendo retirarse en cualquier momento.
    LA PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO ES VOLUNTARIA.

    ¿Tengo que ir con un abogado? | Volver arriba.
    EN NUESTRO PAÍS , LA LEY EXIGE EL PATROCINIO LETRADO OBLIGATORIO.

    ¿Cómo se elige al mediador? | Volver arriba.
    Si el reclamante se dirige a la mesa general de entradas de la Cámara del fuero que corresponde, el mediador sale sorteado. No lo elige el requirente. Si el reclamante optare por una mediación privada, el mediador podrá ser elegido por acuerdo de partes o a propuesta del requirente quien notificará fehacientemente al requerido incluyendo una lista no menor a cuatro mediadores a fin de que éste seleccione al mediador dentro de esa lista o bien se conforme con el elegido. Podrá oponerse al mediador propuesto en el plazo de cinco días de notificado y elegir el de su grado dentro de la lista de cuatro.

    ¿Cuánto dura un proceso de mediación? | Volver arriba.
    El mediador podrá convocar a las partes a todas las audiencias o reuniones necesarias para el cumplimiento de los fines de la ley pero existe un plazo de 60 días corridos a partir la última notificación al requerido y/o tercero en su caso para llevarla a cabo. Si la mediación fuere opcional, como lo es en los casos de juicios de ejecución y juicios de desalojo, el plazo es de 30 días. Siempre se pueden prorrogar estos plazos por acuerdo de partes.

    ¿ Quién paga la mediación? | Volver arriba.
    En la mediación no sólo se trabaja con el conflicto que las partes han traído a la mesa de negociación sino que quien abona los honorarios del mediador también ES MATERIA DE NEGOCIACIÓN.

    ¿Cuánto dinero cuesta una Mediación? | Volver arriba.
    1) PREPARAR LA MEDIACIÓN:
    a) En principio si el mediador es elegido por sorteo, se debe abonar un arancel de $ 35 (treinta y cinco pesos) ante el Banco Nación a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación Ya una vez sorteado el mediador, en la oficina del aquél deberá abonar $ 80 (ochenta pesos) en concepto de gastos administrativos, más el costo que insuma cada notificación. Puede usted elegir entre la notificación por cédula , en cuyo caso se abona el costo de las estampillas necesarias para diligenciarla (Se requieren tres estampillas a un módico precio) o la notificación por carta documento. Si no se diere cumplimiento a estos recaudos, el mediador puede suspender el curso del trámite hasta que sean satisfechos.
    b) Si la mediación fuere privada, usted propone al mediador, se debe abonar un arancel de $ 35 (treinta y cinco pesos) ante el Banco Nación a nombre del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y gastos administrativos más costos de notificaciones. Los mediadores pueden estipular libremente el valor de gastos administrativos.

    2) HONORARIOS DEL MEDIADOR: el Decreto 1467/ 2011 establece los honorarios mínimos del mediador por ello cada mediador está facultado a fijar sus propios honorarios respetando este piso mínimo.
    Comparto la tabla de aranceles que confeccionara la ong de mediadores prejudiciales de la que soy parte. (UMP, Unión de Mediadores Prejudiciales) Click para ver los ARANCELES


    NO OLVIDE QUE DEBERÁ CONTEMPLAR LOS HONORARIOS QUE DEBERÁ ABONAR A SU PROPIO LETRADO.

    ¿Qué pasa si no concurro a la mediación? Volver arriba.
    En el caso de las mediaciones por sorteo, la incomparecencia a la primera audiencia trae como consecuencia la imposición de una multa.

    ¿Qué pasa si concurro a la mediación sin abogado? Volver arriba.
    Se considera como si fuera “incomparecencia”, esto es, la consecuencia que trae aparejada es la misma, multa, puesto que la mediación no puede llevarse a cabo.

    ¿Qué valor tiene el acuerdo logrado en una mediación? Volver arriba.
    El mediador labra una acta en donde constan los términos del mismo. En caso de incumplimiento lo acordado podrá ejecutarse ante el juez correspondiente como si fuese una sentencia. En este caso el juez debe aplicar una multa por temeridad y malicia. Este acuerdo no requiere de homologación judicial salvo en el caso de que estuviesen involucrados intereses de incapaces. 

    ¿Qué pasa si no se llega a un acuerdo? Volver arriba.
    El mediador labra un acta cuya copia entrega a las partes en la que deja constancia del resultado. El que desee iniciar acciones judiciales ahora puede hacerlo presentando las constancias de la mediación.

     

    • ALGUNOS TEXTOS PARA REFLEXIONAR SOBRE LA MEDIACIÓN

    - Una mirada sobre el Congreso Internacional de Capacitación en Mediación Familiar. Sara Cobb en Argentina, del 11 al 13 de agosto de 2011, Buenos Aires, Capital.
    - Aportes para mejorar las conversaciones difíciles en las familias.

    - Propuesta y reflexiones sobre la Conferencia y Taller de Lederach en Argentina del 27 al 29 de setiembre de 2011 en la UBA, Facultad de Derecho.
    - Co construyendo la paz en nuestra comunidad.

     


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